Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02838/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Bodonal de la Sierra
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2838/2024

haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y sólo finalizará si cesan las causas que
motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento editada por la
Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad.
Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo claramente visible desde el exterior
del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos ocupados por
personas con discapacidad se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía pública el
tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la
misma.

3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los veladores se sujetará
en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza municipal reguladora o en la que la
sustituya, en función de la afección al dominio público, al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y
seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento llevará aparejada la
retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse voluntariamente por el interesado, se llevará a
cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
Capítulo IV. Prioridad de paso
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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