Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02838/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Bodonal de la Sierra
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 25. Normas generales.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 29. Normas generales.
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 30. Retirada del vehículo.
Artículo 31. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 32. Personas responsables.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 33. Normas de aplicación.
Artículo 34. Competencia sancionadora.
Artículo 35. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Infracciones.
Artículo 37. Sanciones.
Capítulo II. Recursos
Artículo 38. Recursos.

Disposición derogatoria.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
De acuerdo con el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación, procede
hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía
normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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