Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02838/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Bodonal de la Sierra
71 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Apart. Inciso Opción
Anuncio 2838/2024
Norma
Art.
Hecho
Observaciones
CIR
20
1
5H
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN SANGRE SUPERIOR A 0,30 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales, noveles,
de servicio de
urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales
500
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,50 MG/L
Tras la entrada en vigor
de la Ley 6/2014, de 7
de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de la
entrada en vigor de la
citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14
1.000
6
77
-
C
M
CIR
20
1
5J
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO 1,00 GR/L
Tras la entrada en vigor
de la Ley 6/2014, de 7
de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de la
entrada en vigor de la
citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14. Para
conductores en
general.
1.000
6
77
-
C
M
CIR
20
1
5K
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,30 MG/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o
transportes especiales,
noveles y pruebas
siempre con
etilómetros
homologado.
1.000
6
77
-
C
M
CIR
20
1
5L
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN SANGRE SUPERIOR A 0,30 GRAMOS
POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,60 GR/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
noveles, mercancías
peligrosas o transportes
especiales. Causa de
posible inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV).
1.000
6
77
-
C
M
CIR
20
1
5M
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.
Nueva codif. a tener en
cuenta, tras la
modificación de la
cuantía de sanción en
estos supuestos,
aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril,
referida a la existencia
de sanción firme
adoptada en año
inmediatamente
anterior a la fecha de
los hechos detectados
1.000
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5N
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general. Causa de
posible inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV.)
1.000
4
77
-
C
M
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Importe Puntos Art. Apart. Inciso Gravedad
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EN SANGRE SUPERIOR A 0,30 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales, noveles,
de servicio de
urgencia, mercancías
peligrosas o transportes
especiales
500
4
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1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL
EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,50 MG/L
Tras la entrada en vigor
de la Ley 6/2014, de 7
de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de la
entrada en vigor de la
citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14
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EN SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO 1,00 GR/L
Tras la entrada en vigor
de la Ley 6/2014, de 7
de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de la
entrada en vigor de la
citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14. Para
conductores en
general.
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EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
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SOBREPASANDO LOS 0,30 MG/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas o
transportes especiales,
noveles y pruebas
siempre con
etilómetros
homologado.
1.000
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EN SANGRE SUPERIOR A 0,30 GRAMOS
POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,60 GR/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
noveles, mercancías
peligrosas o transportes
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posible inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV).
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EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.
Nueva codif. a tener en
cuenta, tras la
modificación de la
cuantía de sanción en
estos supuestos,
aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril,
referida a la existencia
de sanción firme
adoptada en año
inmediatamente
anterior a la fecha de
los hechos detectados
1.000
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EN SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general. Causa de
posible inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV.)
1.000
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