Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02838/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Bodonal de la Sierra
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2838/2024
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento Sancionador
Artículo 33. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 34. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Bodonal de la Sierra corresponderá al
Sr. Alcalde/sa, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el Título IV "De las autorizaciones administrativas" de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las cometidas en travesías, en tanto no tengan el carácter de vías
urbanas o exista convenio de delegación, serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente para su oportuna sanción.
Artículo 35. Infracciones.
Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente
como graves o muy graves en los apartados siguientes, así como:
a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectante por parte de los usuarios de bicicletas.
2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento Sancionador
Artículo 33. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 34. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Bodonal de la Sierra corresponderá al
Sr. Alcalde/sa, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el Título IV "De las autorizaciones administrativas" de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las cometidas en travesías, en tanto no tengan el carácter de vías
urbanas o exista convenio de delegación, serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente para su oportuna sanción.
Artículo 35. Infracciones.
Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente
como graves o muy graves en los apartados siguientes, así como:
a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectante por parte de los usuarios de bicicletas.
2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras
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