Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02838/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Bodonal de la Sierra
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2838/2024
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
Policía Local las medidas pertinentes.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (Vados).
Artículo 29. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles se regirán por lo establecido en la
Ordenanza municipal reguladora de las entradas y salidas de vehículos a través de las aceras y vados aprobada el 26 de
agosto de 2021 (BOP número 163).
TÍTULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 30. Retirada del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace,
a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o
deteriore algún servicio o patrimonio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda
presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla
sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ordenanza,
no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas
de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y
descarga.
g) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el operario de la grúa
haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer
cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado
anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el
responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 71
Anuncio 2838/2024
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
Policía Local las medidas pertinentes.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (Vados).
Artículo 29. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles se regirán por lo establecido en la
Ordenanza municipal reguladora de las entradas y salidas de vehículos a través de las aceras y vados aprobada el 26 de
agosto de 2021 (BOP número 163).
TÍTULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 30. Retirada del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace,
a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o
deteriore algún servicio o patrimonio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda
presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla
sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ordenanza,
no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas
de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y
descarga.
g) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el operario de la grúa
haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer
cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado
anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el
responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 71