Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02838/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Bodonal de la Sierra
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2838/2024

constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por
la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, caravanas y semirremolques enganchados o no
a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal.
Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los
espacios y vías públicas del término municipal.
Para el caso de las autocaravanas, podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se
utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento
General de Circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos
proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el
perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin
colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en
exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 71