Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02807/2024)
Convocatoria para la provisión temporal de un puesto de trabajo mediante comisión de servicios de Agente de Policía Local
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Ayuntamiento de Castuera

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Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas.
Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la
convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su presentación, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir Group 68fielmente las obligaciones inherentes al cargo con lealtad
al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán
en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles,
contados a efecto del cómputo de plazos, a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, publicándose así mismo, para mayor difusión, en la Web y sede municipales.
4.2.- Junto con la instancia se aportará:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificación expedida por el Sr. Secretario o la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de procedencia
acreditativa de que el aspirante es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con
la categoría de Agente, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el
pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
c) Documento expreso de la Alcaldía del Ayuntamiento de origen autorizando la comisión de servicio.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
será de 5 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, en la forma indicada para la lista provisional, así como composición del Tribunal Calificador. En la resolución se
indicará la fecha y lugar, de la fase de baremación, publicados los resultados de esta se convocará a los aspirantes a la fase
de entrevista.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios
de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal,
titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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