Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02774/2024)
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección, para la provisión de dos plazas de Agente de Policía Local, mediante comisión de servicios y creación de una bolsa
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2774/2024

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las bases, facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas que estimen
como garantes del proceso.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Con arreglo a las opciones contenidas en el capítulo II, Ley 7/2017, de 1 de agosto, artículo 53, se realizará una entrevista
personal, de carácter obligatoria, que contribuya a determinar el grado de idoneidad del aspirante, versará sobre cuestiones
vinculadas con sus funciones y experiencia, pudiéndose efectuar preguntas relacionadas la formación. Calificándose de 0 a
10, debiendo obtenerse un 5 para considerarla superada.
Los empates se resolverán en atención a la mayor antigüedad en los cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, según su fecha de ingreso, de persistir este, mediante sorteo público.
Octava.- Lista de aprobados.
El Tribunal publicará la relación de aspirantes con la puntuación obtenida, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para
formular las reclamaciones y/o alegaciones que estimen oportunas. De acuerdo con esta lista, se elevará al Sr. AlcaldePresidente la propuesta de adjudicación de plazas por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, en caso que el número de aspirantes que hayan superado el proceso supere al de plazas
convocadas, se constituirá una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 2 años desde su constitución.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de 3 intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera contactada
deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la
oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En el caso de no
haber podido contactar con la personal, esta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío
de una carta certificada al domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Novena.- Presentación de la documentación y nombramiento.
En el plazo de los 10 días hábiles a contar de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, los aspirantes que por orden de puntuación figuren en los 2 primeros puestos deberá presentar toda la
documentación establecida en la base tercera de esta convocatoria. Acreditados los requisitos, se decretará de adjudicación
de las plazas.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presente, interpretar las bases de esta convocatoria y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Décimo primera.- Vinculación de las bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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