Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02785/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 2785/2024
Norma
Art.
Apartado Inciso Opción
Hecho
Observaciones
Importe Puntos Art. Apartado Inciso Gravedad
CIR
20
1
5G
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS
POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologados
500
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5H
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE
ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores
500
profesionales, noveles,
de servicio de
urgencia, mercancías
peligrosas o
transportes especiales
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS
POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,50 MG/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley 6/2014,
de 7 de abril, hay
nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley.Entra en
vigor el 9/5/14
1.000
6
77
-
C
M
CIR
20
1
5J
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE
ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO
1,00 GR/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley 6/2014,
de 7 de abril, hay
nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en
general.
1.000
6
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C
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CIR
20
1
5K
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS
POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,30 MG/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologado.
1.000
6
77
-
C
M
CIR
20
1
5L
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE
ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,60 GR/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
noveles, mercancías
peligrosas o
transportes especiales.
Causa de posible
inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV).
1.000
6
77
-
C
M
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Hecho
Observaciones
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CIR
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1
5G
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS
POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologados
500
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20
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5H
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE
ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores
500
profesionales, noveles,
de servicio de
urgencia, mercancías
peligrosas o
transportes especiales
4
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1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS
POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,50 MG/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley 6/2014,
de 7 de abril, hay
nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley.Entra en
vigor el 9/5/14
1.000
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CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,50 GRAMOS POR MIL C.C, QUE
ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO
1,00 GR/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley 6/2014,
de 7 de abril, hay
nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en
general.
1.000
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1
5K
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS
POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,30 MG/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologado.
1.000
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5L
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A
0,30 GRAMOS POR MIL C.C, QUE
ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS
0,60 GR/L
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
noveles, mercancías
peligrosas o
transportes especiales.
Causa de posible
inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV).
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