Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02785/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Feria

Anuncio 2785/2024

Artículo 41.- Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1. La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las leyes
Orgánicas 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los criterios de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de abril de
2024, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.»
___________
ANEXO I (CUADRO DE SANCIONES)

Norma

Art.

Apartado Inciso Opción

Hecho

Observaciones

Importe Puntos Art. Apartado Inciso Gravedad

CIR

2

1

5A

COMPORTARSE INDEBIDAMENTE
EN LA CIRCULACIÓN CAUSANDO
PELIGRO A LAS PERSONAS

deberá indicarse
80
detalladamente el
comportamiento y/o el
tipo de peligro
causado

75

-

-

L

CIR

2

1

5B

COMPORTARSE INDEBIDAMENTE
EN LA CIRCULACIÓN
ENTORPECIENDO LA MISMA,
CAUSANDO PERJUICIOS Y
MOLESTIAS INNECESARIAS A LAS
PERSONAS O DAÑOS A LOS BIENES

deberá indicarse
80
detalladamente el
comportamiento y/o el
tipo de perjuicio,
molestia o daño
causados

75

-

-

L

CIR

2

1

5C

COMPORTARSE INDEBIDAMENTE
EN LA CIRCULACIÓN
ENTORPECIENDO LA MISMA,
CAUSANDO PERJUICIOS Y
MOLESTIAS INNECESARIAS A LAS
PERSONAS O DAÑOS A LOS BIENES

Deberá indicarse
100
detalladamente el
comportamiento y/o el
tipo de perjuicio,
molestia o daño
causados.

75

-

-

L

CIR

3

1

5A

CONDUCIR DE FORMA TEMERARIA.

Describir con detalle la
conducta merecedora
del calificativo de
temeraria

500

77

-

E

M

CIR

3

1

5B

CONDUCIR DE FORMA
NEGLIGENTE CREANDO UNA
SITUACIÓN DE RIESGO O PELIGRO
PARA SÍ MISMO, LOS DEMÁS
OCUPANTES DEL VEHÍCULO O AL
RESTO DE USUARIOS DE LA VÍA.

Deberá detallarse, de
modo sucinto y claro,
la conducta y el riesgo
o peligro que implica

200

76

-

M

G

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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