Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02786/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Feria

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En los supuestos de declaración-liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su presentación
correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en
la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
6. Las jefaturas provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su
titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en
que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de
acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicará
informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al
período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los
únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 9.- Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de abril de 2024
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.»
En Feria, a fecha de la firma digital.- El Alcalde- Presidente, Marcelo Pérez Perera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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