Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (02768/2024)
Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, para una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, para una plaza de Auxiliar
Administrativo

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Habiéndose observado errores en el anuncio 2584/2024 publicado en el Boletín número 107 del, 5 de junio de 2024,
haciendo uso de la potestad de rectificación de errores materiales o de hecho del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se anula el citado anuncio,
publicándose las bases correctas.
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, FUNCIONARIO, TURNO
LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
1.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza
de Auxiliar de Administración General de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la escala de
Administración General, subescala de Auxiliar, subgrupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este
Excmo. Ayuntamiento.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la función pública de Extremadura, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
2.- Requisitos de los candidatos.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la función pública de Extremadura.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en
Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Técnico Auxiliar o Grado Medio, o
en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el
Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente
para ello.
c) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio
de las funciones propias del Cuerpo, Escala o categoría objeto de la convocatoria mediante
Sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto
en el artículo 96.1b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
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