Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. (02734/2024)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 2734/2024

Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
2.ª.- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía,
a la vista de resolución que declare al aspirante que supere el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando personal funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
La persona que se encuentre en la relación de seleccionados, formulada por el Tribunal Calificador, una vez
acreditados los requisitos, como se establece en el apartado 2.º de la base décima de esta convocatoria, que
aleguen haber superado el curso selectivo de ingreso, por gozar de la condición de personal funcionario de
algún cuerpo de Policía Local, será nombrado personal funcionario de carrera en cuanto acrediten
documentalmente su homologación, en los términos establecidos en el apartado 4.º de la base duodécima.
3.ª.- Toma de posesión. La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según
las preferencias ejercitada por la persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo
de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A
falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo supone la
aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que se faciliten en su
solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los
resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en
la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán recogidos en el fichero con la denominación "solicitantes
de empleo y oposiciones", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Palomas y ha sido notificado a la Agencia Española
de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento
al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Por otra parte, el personal solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido omitida o alterada
ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando informada de que la falsedad u omisión de
algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.
Decimoquinta.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia y a los miembros,
Teniendo preferencia en la redacción la utilización de persona interesada.
Decimosexta.- Publicidad.
Sin perjuicio de la publicidad de las presentes bases en diarios y boletines oficiales, estarán así mismo a disposición de los
interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Decimoséptima.- Incidencias e impugnación.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden de la oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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