Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. (02734/2024)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Palomas
Anuncio 2734/2024
superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las
pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. La
Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía, cuando se dé
alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación
o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Todos los acuerdos del Tribunal de selección se insertarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar soluciones, criterios ó medidas
necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes será el orden alfabético de apellidos. Los aspirantes que serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados,
realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquellas y a
que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A
tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá
presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
Para poder realizar las pruebas físicas, el mismo día de su realización, los aspirantes deberán entregar el certificado médico,
referido en la base tercera de esta convocatoria, que deberá estar expedido, como máximo, dentro del mes inmediatamente
anterior a la fecha de realización de las pruebas. Sin la presentación de este documento no podrá procederse a la realización
de la prueba suponiendo la exclusión del aspirante.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
10 días hábiles a dicho comienzo.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las
pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. La
Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía, cuando se dé
alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación
o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Todos los acuerdos del Tribunal de selección se insertarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar soluciones, criterios ó medidas
necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes será el orden alfabético de apellidos. Los aspirantes que serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados,
realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquellas y a
que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A
tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá
presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
Para poder realizar las pruebas físicas, el mismo día de su realización, los aspirantes deberán entregar el certificado médico,
referido en la base tercera de esta convocatoria, que deberá estar expedido, como máximo, dentro del mes inmediatamente
anterior a la fecha de realización de las pruebas. Sin la presentación de este documento no podrá procederse a la realización
de la prueba suponiendo la exclusión del aspirante.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
10 días hábiles a dicho comienzo.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
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