Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (02712/2024)
Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la estabilización de empleo temporal de dos plazas de Agente de Igualdad
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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Segundo. Designar a los siguientes miembros del Tribunal Calificador:
- Presidente: Don Fernando P. Balas Pedrero.
Suplente: Don Antonio R. Martínez Sánchez.
- Vocal: Don Borja Vázquez Antolinez.
Suplente: Doña Raquel Villa Dorado.
- Vocal: Don Manuel del Barco Cantero.
Suplente: Doña Silvia Soult Guerrero.
- Vocal: Doña María Montiel Balaguer Durá.
Suplente: Don Eduardo Rafael Rivero Cabezas.
- Secretario: Doña María Guerrero Guerrero.
Suplente: Don Luis Fernando Garzón Díaz.
Tercero. Notifíquese a los miembros del Tribunal de selección la presente resolución, poniendo
en su conocimiento que la fecha de constitución del mismo queda fijada para el próximo 14 de
junio de 2024, a las 9:30 horas, en el salón de reuniones de la Mancomunidad (calle Santiago,
número 59. C.I.D. Campiña Sur de la ciudad de Llerena) a efectos de proceder a la baremación
de los méritos.
Cuarto. Publíquese la presente resolución para general conocimiento en el BOP de Badajoz y
en la sede electrónica de la Mancomunidad".

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra referida resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo
de reposición ante la Presidencia de esta Mancomunidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a
contar desde la misma fecha indicada anteriormente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Ana Torres Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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