Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (02720/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas y actividades en establecimientos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 2720/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 2720/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas y actividades
en establecimientos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, de fecha 21 de marzo de 2024, sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanzas y actividades en
establecimientos docentes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES EN
ESTABLECIMIENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por prestación de servicios de
enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes
de esta entidad local, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esa Ordenanza quienes soliciten los servicios o actividades, prestados o
realizados por esta entidad local, que constituyan el hecho imponible.
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se realice la solicitud para la iniciación de la
prestación de servicios.
a) Para la escuela de deporte, desde el momento de efectuar la matrícula.
b) Para la escuela de música, mensualmente.
Artículo 6.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, que cuya modificación número 1/17 fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento con
carácter provisional en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
su derogación expresa.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Oliva de la Frontera (Badajoz)
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en establecimientos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, de fecha 21 de marzo de 2024, sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanzas y actividades en
establecimientos docentes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES EN
ESTABLECIMIENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por prestación de servicios de
enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes
de esta entidad local, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esa Ordenanza quienes soliciten los servicios o actividades, prestados o
realizados por esta entidad local, que constituyan el hecho imponible.
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se realice la solicitud para la iniciación de la
prestación de servicios.
a) Para la escuela de deporte, desde el momento de efectuar la matrícula.
b) Para la escuela de música, mensualmente.
Artículo 6.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, que cuya modificación número 1/17 fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento con
carácter provisional en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
su derogación expresa.
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