Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02697/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 2697/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 2697/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás
vehículos de alquiler
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2024, la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler de Aljucén, y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto
íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias de auto
taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en
el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación
con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:
A) Concesión y expedición de licencias.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:
1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la
transmisión de dicha licencia.
2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, cuyos
libros-registro sean diligenciados.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo
con la tarifa especificada en el anexo a esta Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 2697/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 2697/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás
vehículos de alquiler
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2024, la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler de Aljucén, y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto
íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias de auto
taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en
el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación
con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:
A) Concesión y expedición de licencias.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:
1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la
transmisión de dicha licencia.
2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, cuyos
libros-registro sean diligenciados.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo
con la tarifa especificada en el anexo a esta Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4