Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02701/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 2701/2024

pago correspondiente.
En la modalidad de abonos mensuales, la obligación se origina el primer día del periodo mensual, efectuándose un cargo
por parte del Ayuntamiento dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Los periodos señalados en la tarifa en el artículo 7, tendrán el carácter de irreducibles cualquiera que sea el momento de
inicio de la utilización del aparcamiento.
El impago llevará consigo la aplicación del procedimiento de apremio.
El acceso al establecimiento obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor se
establezcan.
Artículo 9.º.- Gestión.
El pago de la tasa establecida por esta Ordenanza se realizará mediante la validación en los cajeros automáticos del ticket de
entrada en el momento de la retirada del vehículo en los supuestos a que se refiere la modalidad de fraccionamiento
horario, y mediante la forma de pago que se estipule por los servicios económicos municipales, en el momento de la
formalización del contrato y entrega de los tickets, o mandos a que se refieren las demás modalidades de contratación.
Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones, será el establecido en la Ordenanza fiscal general y demás normas que resulten de
aplicación.
Artículo 11.º.- Inspección y recaudación.
Las inspecciones y recaudaciones de esta tasa se realizaran de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ordenanza, y
subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de abril de 2024.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de correspondiente, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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