Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02701/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 2701/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de
vehículos en los parking públicos

Expediente número: 361/2024.
Procedimiento: Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasa.
Asunto: Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos, plaza de España, parking Santa María y parking calle Estacada.
Documento firmado por: Don Manuel María Caro Franganillo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de
aparcamientos de vehículos en los parking públicos plaza de España, parking Santa María y parking calle Estacada, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN LOS PARKING
PÚBLICOS PLAZA DE ESPAÑA, PARKING SANTA MARÍA Y PARKING ESTACADA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta ayuntamiento establece una tasa por el aparcamiento de vehículos en los aparcamientos municipales
denominados "Santa María", "plaza de España" y "Estacada", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No se trata de un contrato de depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños y
perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Guareña desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Artículo 3.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local
consistente en la utilización del aparcamiento público "Santa María", "Plaza de España" y "Estacada" y los servicios
municipales que de dicha utilización se deriven.
Artículo 4.º.- Exenciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Artículo 5.º.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local que constituye el hecho imponible.
Por tanto, estarán obligados al pago los usuarios de los vehículos y en el sistema de abonos, las personas a cuyo favor se
concedan dichos abonos.
Artículo 6.º.- Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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