Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02679/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la Residencia de Mayores y Centro de Día
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Ayuntamiento de Castilblanco
Anuncio 2679/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castilblanco
Castilblanco (Badajoz)
Anuncio 2679/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la Residencia de
Mayores y Centro de Día
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación de
la tasa Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la residencia de mayores y centro de día de Castilblanco,
acordado por el Pleno en sesión extraordinaria del día 16 de abril del 2024, de conformidad con el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a
continuación, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
MODIFICACIÓN TASA POR LOS SERVICIOS DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE CASTILBLANCO (BADAJOZ)
"Artículo 3.º.- Cuantía:
Primero: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en al apartado
siguiente.
Segundo: Las tarifas de esta Ordenanza serán las siguientes:
A) Para personas válidas: 1.090,47 €/mes.
B) Para personas asistidas con grado dependencia I: 1.117,23 €/mes.
C) Para personas asistidas con grado dependencia II: 1.364,87 €/mes.
D) Para personas asistidas con grado dependencia III: 1.392,17 €/mes.
E) Centro de día para válidos: 300,97 €/mes.
F) Centro de día asistidos: 684,07 €/mes.
Castilblanco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eusebio Fernández Casasola.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mayores y Centro de Día
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación de
la tasa Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la residencia de mayores y centro de día de Castilblanco,
acordado por el Pleno en sesión extraordinaria del día 16 de abril del 2024, de conformidad con el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a
continuación, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
MODIFICACIÓN TASA POR LOS SERVICIOS DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE CASTILBLANCO (BADAJOZ)
"Artículo 3.º.- Cuantía:
Primero: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en al apartado
siguiente.
Segundo: Las tarifas de esta Ordenanza serán las siguientes:
A) Para personas válidas: 1.090,47 €/mes.
B) Para personas asistidas con grado dependencia I: 1.117,23 €/mes.
C) Para personas asistidas con grado dependencia II: 1.364,87 €/mes.
D) Para personas asistidas con grado dependencia III: 1.392,17 €/mes.
E) Centro de día para válidos: 300,97 €/mes.
F) Centro de día asistidos: 684,07 €/mes.
Castilblanco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eusebio Fernández Casasola.
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