Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02684/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de campamentos y acampadas
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de campamentos y acampadas

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS
DEL AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
campamentos y acampadas del Ayuntamiento de Solana de los Barros, adoptado en sesión plenaria celebrada por el Pleno
del Ayuntamiento de Solana de los Barros el día 25 de marzo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 75, anuncio 1668/2024, de fecha 19 de abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo,
queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS DEL AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS
Se modifica el artículo 8, quedando con la redacción que a continuación se detalla:
Artículo 8.- Régimen sancionador.
El promotor o promotores de la acampada de no existir los mismos, cada uno de los acampados serán
sancionados:
a) Con multa de hasta 400,00 euros por persona acampada, dicha sanción se incrementará en 600,00 € por
persona acampada si hay menores de edad, en 700,00 € si es reincidente, y en 800,00 € si en el plazo de 72
horas contado a partir de la comunicación en la infracción, no se llevara a cabo el desmantelamiento de la
acampada. Se considera reincidente aquel promotor al que se haya abierto expediente sancionador por
promover la acampada en el término municipal de Solana de los Barros en los últimos 3 años desde la fecha
de la apertura del nuevo expediente.
b) Con multa de hasta 300,00 euros para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario
urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha producido la acampada y alrededores,
independientemente de que la reparación de los daños ocasionados corran por cuenta del infractor. Con
multa de hasta 300,00 euros si ha efectuado conexiones a las redes de agua potable y alumbrado público, sin
la debida autorización.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente Diego Pérez García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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