Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02631/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios en el área de autocaravanas
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Ayuntamiento de Magacela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 2631/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios en el área de
autocaravanas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2024, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la
implantación del precio público por la prestación de servicios en el área de autocaravanas de Magacela, así como la
aprobación de su correspondiente Ordenanza fiscal reguladora.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE
AUTOCARAVANAS DE MAGACELA
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 41 y 127
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Magacela establece el precio público por la prestación de servicios en el área de
autocaravanas municipal sita en la calle Campanario, número 12 A.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización de los servicios de evacuación de aguas grises y negras,
de toma de agua potable y de electricidad en el área de caravanas y autocaravanas del Ayuntamiento de Magacela.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionales.
Artículo 4. Obligados/as tributarios/as.
1. Es obligado/a tributario/a, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso con caravana o autocaravana de los servicios del área de
autocaravanas del Ayuntamiento de Magacela. En todo caso se presumirá que el vehículo ha sido estacionado por la
persona que aparezca como titular en el permiso de circulación.
2. Serán responsables solidarios/as de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los/as
integrantes de la administración concursal y los/as liquidadores/as de sociedades y entidades en general, en los supuestos y
con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible.
La cuota se determinará en función del tiempo de duración del estacionamiento y del uso de los servicios de suministro de
energía eléctrica, de vertido de aguas negras y/o de recarga de agua limpia, según el cuadro de tarifas del artículo 6.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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