Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02586/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, y otros
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 2586/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 2586/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, y otros
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de
uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, adoptado en sesión celebrada por el
Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 2 de abril de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 67 de fecha 9 de abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a
definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 6. Tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:
"ANEXO
1.- Atracciones hidráulicas y neumáticas: 240,00 €
(Canguro, cazuela loca, tren de la bruja, toro loco, zig-zag)
2.- Atracciones mecánicas: 300,00 €
(Coches chocantes)
3.- Atracciones hinchables y parques móviles: 120,00 €
(Castillos flotantes, colchonetas, parques de bolas y juguetes, caseta de tiros, etc.)
4.- Puestos móviles de productos comestibles:
- Pequeños: 60,00 €: Algodón de azúcar, helados, etc.
- Grandes: 120,00 €: Puesto de turrones.
5.- Casetas de bebidas y comidas: 840,00 €."
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 2586/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 2586/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, y otros
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de
uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, adoptado en sesión celebrada por el
Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 2 de abril de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 67 de fecha 9 de abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a
definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 6. Tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:
"ANEXO
1.- Atracciones hidráulicas y neumáticas: 240,00 €
(Canguro, cazuela loca, tren de la bruja, toro loco, zig-zag)
2.- Atracciones mecánicas: 300,00 €
(Coches chocantes)
3.- Atracciones hinchables y parques móviles: 120,00 €
(Castillos flotantes, colchonetas, parques de bolas y juguetes, caseta de tiros, etc.)
4.- Puestos móviles de productos comestibles:
- Pequeños: 60,00 €: Algodón de azúcar, helados, etc.
- Grandes: 120,00 €: Puesto de turrones.
5.- Casetas de bebidas y comidas: 840,00 €."
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3