Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Manchita. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02583/2024)
Designación de tenientes de Alcalde y delegación de atribuciones de Alcaldía
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Ayuntamiento de Manchita
Anuncio 2583/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Manchita
Manchita (Badajoz)
Anuncio 2583/2024
Designación de tenientes de Alcalde y delegación de atribuciones de Alcaldía
Con fecha 29/5/2024, se ha dictado el decreto de Alcaldía que tiene el siguiente tenor literal:
«Considerando que por mi decreto 2023/7, de 19/6/2023, publicado en el BOP número 118, de 22/6/2024, se nombraron
tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento y se delegaron atribuciones de Alcaldía en estos y en otros concejales.
Considerando que la persona que fue designada como segundo Teniente de Alcalde, don Manuel Matías Sanabria Juez, ha
perdido la condición de Concejal de este Ayuntamiento, por fallecimiento acaecido el pasado día 5/5/2024, habiendo sido
sustituido en la condición de Concejal, previo el cumplimiento de todos los requerimientos legales, por doña Inés Sánchez
Solís, quien ocupaba el número 6 en las listas electorales del PSOE a las elecciones locales del 28/5/2023, y que tomó
posesión del cargo de Concejala en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28/5/2024.
Considerando que esta nueva situación requiere, en primer lugar, que se designe a un nuevo segundo Teniente de Alcalde y,
también, una reasignación de las atribuciones de Alcaldía que se delegan en los tenientes de Alcalde y otros miembros
corporativos.
Considerando los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en
adelante), y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF, en lo sucesivo), a cuyo tenor los tenientes de Alcalde son órganos de
carácter necesario que deben existir en todos los ayuntamientos.
Considerando que según el artículo 23.3 de la LBRL los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los
miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
Considerando que tal como dispone el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL, si se cita nuevamente), en los
municipios con Junta de Gobierno Local el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de
aquélla, y en aquellos otros que no exista tal Junta, el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del
número legal de miembros de la Corporación.
Considerando que el número legal de miembros de esta Corporación se fija en siete, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Considerando la demás normativa de aplicación al asunto.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver.
RESUELVO
Primero.- Designar tenientes de Alcalde a los concejales que a continuación se relacionan, que sustituirán a
esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:
Primera Teniente de Alcalde. Doña María José Torres Fernández.
Segundo Teniente de Alcalde. Doña Ángela Gómez Fernández.
Segundo.- Delegar las siguientes competencias:
En la primera Teniente de Alcalde, doña María José Torres Fernández, se delegan las
competencias en las Áreas Genéricas de Bienestar Social, Juventud, Deportes, Turismo,
Asociaciones y Archivo.
En la segunda Teniente de Alcalde, doña Ángela Gómez Fernández, se delegan las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con fecha 29/5/2024, se ha dictado el decreto de Alcaldía que tiene el siguiente tenor literal:
«Considerando que por mi decreto 2023/7, de 19/6/2023, publicado en el BOP número 118, de 22/6/2024, se nombraron
tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento y se delegaron atribuciones de Alcaldía en estos y en otros concejales.
Considerando que la persona que fue designada como segundo Teniente de Alcalde, don Manuel Matías Sanabria Juez, ha
perdido la condición de Concejal de este Ayuntamiento, por fallecimiento acaecido el pasado día 5/5/2024, habiendo sido
sustituido en la condición de Concejal, previo el cumplimiento de todos los requerimientos legales, por doña Inés Sánchez
Solís, quien ocupaba el número 6 en las listas electorales del PSOE a las elecciones locales del 28/5/2023, y que tomó
posesión del cargo de Concejala en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28/5/2024.
Considerando que esta nueva situación requiere, en primer lugar, que se designe a un nuevo segundo Teniente de Alcalde y,
también, una reasignación de las atribuciones de Alcaldía que se delegan en los tenientes de Alcalde y otros miembros
corporativos.
Considerando los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en
adelante), y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF, en lo sucesivo), a cuyo tenor los tenientes de Alcalde son órganos de
carácter necesario que deben existir en todos los ayuntamientos.
Considerando que según el artículo 23.3 de la LBRL los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los
miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
Considerando que tal como dispone el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL, si se cita nuevamente), en los
municipios con Junta de Gobierno Local el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de
aquélla, y en aquellos otros que no exista tal Junta, el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del
número legal de miembros de la Corporación.
Considerando que el número legal de miembros de esta Corporación se fija en siete, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Considerando la demás normativa de aplicación al asunto.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver.
RESUELVO
Primero.- Designar tenientes de Alcalde a los concejales que a continuación se relacionan, que sustituirán a
esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:
Primera Teniente de Alcalde. Doña María José Torres Fernández.
Segundo Teniente de Alcalde. Doña Ángela Gómez Fernández.
Segundo.- Delegar las siguientes competencias:
En la primera Teniente de Alcalde, doña María José Torres Fernández, se delegan las
competencias en las Áreas Genéricas de Bienestar Social, Juventud, Deportes, Turismo,
Asociaciones y Archivo.
En la segunda Teniente de Alcalde, doña Ángela Gómez Fernández, se delegan las
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