Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02510/2024)
Bases para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Policía Local, turno libre, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2510/2024
de reserva, siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por haberlo superado con
anterioridad, y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de coordinación de policías locales, se procederá directamente a realizar el nombramiento como personal
funcionario de carrera , en la correspondiente categoría, en los términos señalados en la normativa vigente en materia de
coordinación de policías locales de Extremadura.
8.4.- Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar en la Secretaría General del
Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda
de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la
Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que le siguiera en puntuación, siempre que hubiera superado todos los
ejercicios eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Curso selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar un curso de formación en la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro
y uno de prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de
Agente en prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración,
una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar,
que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones
complementarias asignadas a éste.Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición
indispensable que las personas aspirantes, realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso
contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en
un curso posterior, oída la Junta de Profesores, y siempre que conste el informe favorable de la Dirección del Centro y la
autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
En cualquier caso, en los procesos de selección convocados por los ayuntamientos de Extremadura conforme a las
presentes bases, le será de aplicación a las que superen la fase de oposición y asistan al curso selectivo, toda la regulación
que del mismo, se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único, salvo en lo
relativo a la elección de plazas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la titular de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las personas
aspirantes que lo hayan superado, dictará Resolución nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos
nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Los y las aspirantes deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será
de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo,
que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción
en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de reserva, siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por haberlo superado con
anterioridad, y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de coordinación de policías locales, se procederá directamente a realizar el nombramiento como personal
funcionario de carrera , en la correspondiente categoría, en los términos señalados en la normativa vigente en materia de
coordinación de policías locales de Extremadura.
8.4.- Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar en la Secretaría General del
Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda
de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la
Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que le siguiera en puntuación, siempre que hubiera superado todos los
ejercicios eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Curso selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar un curso de formación en la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro
y uno de prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de
Agente en prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración,
una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar,
que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones
complementarias asignadas a éste.Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición
indispensable que las personas aspirantes, realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso
contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en
un curso posterior, oída la Junta de Profesores, y siempre que conste el informe favorable de la Dirección del Centro y la
autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
En cualquier caso, en los procesos de selección convocados por los ayuntamientos de Extremadura conforme a las
presentes bases, le será de aplicación a las que superen la fase de oposición y asistan al curso selectivo, toda la regulación
que del mismo, se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único, salvo en lo
relativo a la elección de plazas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la titular de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las personas
aspirantes que lo hayan superado, dictará Resolución nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos
nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Los y las aspirantes deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será
de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo,
que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción
en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
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