Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02510/2024)
Bases para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Policía Local, turno libre, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
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Bases para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Policía Local, turno libre, mediante el sistema de oposición

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO
DE DON BENITO, TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de tres plazas vacantes
en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local con códigos RPT PLAG68, PLAG69 y PLAG70, incluidas en la OEP de
2024, pertenecientes a: Escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo
C1 y complemento de destino nivel 20, prevista/s en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con
el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente del
Excmo. Ayuntamiento de Don Benito.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo: el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las
normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de
la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de
selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
1.2.- Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas, les corresponderán las funciones establecidas en
el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3.- Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las plazas convocadas, estarán
sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán
simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con
los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones
complementarias.
Segunda.- Requisitos de los y las aspirantes.
2.1.- Requisitos:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Tener cumplidos 18 años.
c. Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior.
d. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles, para ejercer adecuadamente las correspondientes
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