Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02561/2024)
Aprobación inicial de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
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Aprobación inicial de modificación de varias ordenanzas fiscales

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 28 de mayo de 2024, se ha aprobado, inicialmente, la modificación de
las siguientes ordenanzas fiscales municipales:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
Tasa de cementerios locales y otros servicios fúnebres.
Tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.
Tasa por vertido y depuración de aguas residuales.
Tasa por la prestación del servicio de asistencia a guardería infantil.
Tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al
régimen de comunicación previa.
Precio público por asistencia a eventos, actos y actividades culturales, docentes y deportivas y utilización de
máquinas lúdico-recreativas en instalaciones municipales.
Asimismo, se aprobó inicialmente en dicha sesión el establecimiento y la Ordenanza reguladora de la tasa.
Tasa por la prestación de servicios administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al régimen de concesión de
licencias y autorizaciones urbanísticas.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 15 y
17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se hace público dicho acuerdo, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente, en
la Intervención de este Ayuntamiento, y presentar, en su caso, sugerencias o reclamaciones al texto de la citada Ordenanza,
durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Se hace constar, que en aplicación de la legislación citada, en caso de que durante, el periodo de exposición pública no se
presentasen sugerencias o reclamaciones, el acuerdo adoptado, inicialmente, se elevará, de forma automática, a definitivo.
En Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Hormigo Oliva.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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