Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02595/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 2595/2024
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las demás
administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda. El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o
derogación expresa".
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel María Calderón Trenado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las demás
administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda. El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o
derogación expresa".
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel María Calderón Trenado.
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www.dip-badajoz.es/bop
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