Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02532/2024)
Resultados definitivos del proceso de estabilización de varias plazas en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2532/2024

efectivamente, son numerosos los títulos aportados, pero los mismos no versan sobre materias directamente
relacionadas con la plaza a la que se opta.
- Referente a la plaza de Auxiliar de Administrativo/Facturas, la aspirante indica que no se le han valorados los
años trabajados en el Ayto. de Valverde de Mérida. En este sentido, el Tribunal indica que esta experiencia no
ha sido valorada dado que según las bases, será valorada la experiencia en puestos cuyo grupo de cotización
sea 5 o superior; y en este caso, el puesto ocupado por la aspirante en la mencionada entidad tiene un grupo
de cotización 10. Asimismo, indica que ha aportado títulos suficientes para obtener la máxima puntuación
prevista en ese apartado. Tras su revisión por parte del Tribunal se acuerda mantener la puntuación asignada,
dado que efectivamente, son numerosos los títulos aportados, pero los mismos no versan sobre materias
directamente relacionadas con la plaza a la que se opta.
- Igualmente, con respecto a la valoración efectuada para optar a la plaza de Administrativo/Personal, la
aspirante indica que no se le han valorados los años trabajados en el Ayto. de Valverde de Mérida. En este
sentido, el Tribunal indica que esta experiencia no ha sido valorada dado que según las bases, será valorada
la experiencia en puestos cuyo grupo de cotización sea 5 o superior; y en este caso, el puesto ocupado por la
aspirante en la mencionada entidad tiene un grupo de cotización 10.
Por su parte, también indica que no se la ha valorado la titulación académica superior a la solicitada en las
bases. Concretamente, la aspirante ha aportado su título de Técnica Superior en Administración y Finanzas; si
bien atendiendo a la literalidad de las bases reguladoras de la plaza de Administrativo/ Personal; el tenor
literal es el siguiente: "2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos: a)
Titulación específica o superior a la requerida: - Diplomatura, Grado Universitario o equivalente: 1 punto". De
lo cual, el Tribunal considera que no procede valorar la titulación aportada por la aspirante, dado que la
misma no se ajusta a la establecida en los méritos puntuables.
- Respecto de la reclamación interpuesta por la valoración efectuada en la plaza de Auxiliar de
Administrativo/Padrón, Urbanismo y Tributos, la aspirante indica que no se le han valorado los años
trabajados en el Ayto. de Valverde de Mérida. En este sentido, el Tribunal indica que esta experiencia no ha
sido valorada dado que según las bases, será valorada la experiencia en puestos cuyo grupo de cotización sea
7 o superior; y en este caso, el puesto ocupado por la aspirante en la mencionada entidad tiene un grupo de
cotización 10.
- Por último, respecto de la valoración efectuada en la plaza de Auxiliar de Administrativo/Atención al Público,
Padrón y Tributos, cabe indicar que la aspirante, indica que ha aportado títulos suficientes para obtener la
máxima puntuación prevista en ese apartado. Tras su revisión por parte del Tribunal se acuerda mantener la
puntuación asignada, dado que efectivamente, son numerosos los títulos aportados, pero los mismos no
versan sobre materias directamente relacionadas con la plaza a la que se opta.
Segundo.- Estimar las siguientes alegaciones:

NIF

Nombre

Plaza a la que opta

*****756W Vázquez Salas, Sandra

- Auxiliar de Administrativo/Facturas
- Auxiliar de Administrativo/Padrón Urbanismo y Tributos

*****021R

Puerto Cortés, María José

- Auxiliar de Biblioteca

*****162L

López-Lago Doblado, Carmen - Técnico Audiovisual

Y, en consecuencia, introducir las siguientes modificaciones:
- Referente a la reclamación interpuesta por doña Sandra Vázquez Salas, cabe estimar su petición de revisar la
valoración de su experiencia profesional respecto de la plaza de Auxiliar de Administrativo/Facturas,
concretamente en los ayuntamientos de Solana de los Barros y de Almendralejo. Es por ello, que el Tribunal
considera valorar la referenciada experiencia, modificando la puntuación con un incremento de 0,23 puntos.
Asimismo, denota la existencia de un error en la puntuación de otro aspirante, en la plaza de Auxiliar de
Administrativo/ Padrón, Urbanismo y Tributos. Valorado este extremo, el Tribunal considera que
efectivamente es cierto y decide estimar su reclamación.
- Respecto a la reclamación interpuesta por doña María José Puerto Cortés, cabe estimar su petición referente
a la plaza de Auxiliar de Biblioteca, en cuya virtud considera que no se le ha valorado la titulación académica
superior a la exigida en las bases, aportada por la aspirante. Comprobado este extremo, el Tribunal considera
estimar su reclamación, incrementando su puntuación en 1 punto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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