Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02533/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 15 de mayo de 2024 sobre bases de la convocatoria de plazas de Peón Ordenanza personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2533/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 2533/2024
Corrección de error en edicto publicado el 15 de mayo de 2024 sobre bases de la convocatoria de plazas de Peón
Ordenanza personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público de estabilización
CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA DE PEÓN ORDENANZA DE
PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN
Manuel Lavado Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en uso de las atribuciones que me
confiere la legislación vigente, artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al
amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
se procede a la rectificación de las bases que regulan la convocatoria de la plaza de Peón Ordenanza de personal laboral fijo
incluida en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona mediante sistema de acceso libre y procedimiento de concurso aprobadas por resolución de Alcaldía de fecha
10 de mayo de 2024, en el sentido siguiente:
- Incluir en la base 3. Requisitos de los aspirantes y acceso de las personas con discapacidad, lo siguiente:
h) Estar en posesión del permiso de conducir B.
Quedando redactado ese punto de la siguiente manera:
3. Requisitos de los aspirantes y acceso de las personas con discapacidad.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
f) Poseer la titulación exigida, de acuerdo con dispuesto en el anexo II.
g) Si procede, será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los mismos no haber
sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ordenanza personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público de estabilización
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PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN
Manuel Lavado Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en uso de las atribuciones que me
confiere la legislación vigente, artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al
amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
se procede a la rectificación de las bases que regulan la convocatoria de la plaza de Peón Ordenanza de personal laboral fijo
incluida en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona mediante sistema de acceso libre y procedimiento de concurso aprobadas por resolución de Alcaldía de fecha
10 de mayo de 2024, en el sentido siguiente:
- Incluir en la base 3. Requisitos de los aspirantes y acceso de las personas con discapacidad, lo siguiente:
h) Estar en posesión del permiso de conducir B.
Quedando redactado ese punto de la siguiente manera:
3. Requisitos de los aspirantes y acceso de las personas con discapacidad.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
f) Poseer la titulación exigida, de acuerdo con dispuesto en el anexo II.
g) Si procede, será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los mismos no haber
sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
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