Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02495/2024)
Bases reguladoras por el que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2495/2024

preinscripción del mismo en un centro educativo de Don Benito para el curso académico 2024/2025. En caso
de matriculación en segundo o tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil se aportará, además
informe o certificado de escolarización emitido por el centro educativo correspondiente que indique que el
alumno no ha sido absentista durante el curso académico 2023/2024.
4. En caso de que el causante esté bajo la guarda y custodia de uno solo de sus progenitores, deberá
aportarse copia compulsada del documento judicial en el que se atribuya la guarda y custodia. En los casos de
separación judicial o divorcio de los progenitores se aportará copia compulsada de la sentencia judicial y del
convenio regulador sellado por el Juzgado.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la
vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de préstamo (o certificado emitido por
la entidad financiera) y de los recibos de pago de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de los recibos de pago de los 3 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en
cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias personales, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a la extinción de la
ayuda una vez reconocida.
b) Garantizar que el causante de la ayuda asista de forma regular a clase durante todo el curso académico,
salvo causa debidamente justificada.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
d) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 12. Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico y/o
mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para suministros mínimos
vitales.
Artículo 13. Obligación de reintegro.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior y en los demás supuestos indicados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberán reintegrar el importe
de la ayuda percibida, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo exigible, en todo caso, el interés de
demora correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas
a alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2.º Ciclo de Educación Infantil en los centros
educativos de Don Benito durante el curso académico 2023/2024, por procedimiento de concurrencia competitiva (artículo
22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito aprobadas
por decreto de Alcaldía de 25 de mayo de 2023.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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