Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02495/2024)
Bases reguladoras por el que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Don Benito
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2. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante
solicitud del interesado dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, presentando
el modelo normalizado que la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad ponga a disposición de los
interesados, acompañado de la documentación exigida en su caso.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se
presentarán en el registro del Ayuntamiento de Don Benito o a través de cualquiera de las formas prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de Don Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
5. Los técnicos del Programa de Atención a Familias, PROPREFAME y de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica, de la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad estarán a disposición de las personas
interesadas para proporcionarles información o en la cumplimentación y tramitación de las solicitudes.
6. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejala-Delegada de
Políticas Sociales, Familias e Igualdad.
7. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañado de todos los
documentos exigidos, se requerirá la interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos,
en cada caso serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, que
realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
aprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
9. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros,
nombrados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito:
Presidente: Coordinadora de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Don Benito.
Vocales: Tres Empleados Públicos del Ayuntamiento de Don Benito, adscritos a la Concejalía de
Políticas Sociales, Familias e Igualdad.
10. La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 y emitirá un
informe motivado en el que se concretará el resultado del evaluación realizada, ordenando las solicitudes de
mayor a menor puntuación.
11. La Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, a la vista del informe anterior, formulará
propuesta de resolución definitiva, con indicación de las solicitudes de ayudas a conceder y denegar, así como
las solicitudes desistidas, en su caso.
12. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito,
quien será el encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente a los solicitantes y pondrá
fin a la vía administrativa.
13. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses, contados desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro del Ayuntamiento de Don Benito. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 9. Criterios de valoración determinación de la concesión de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar
el crédito presupuestario disponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante
solicitud del interesado dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, presentando
el modelo normalizado que la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad ponga a disposición de los
interesados, acompañado de la documentación exigida en su caso.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se
presentarán en el registro del Ayuntamiento de Don Benito o a través de cualquiera de las formas prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de Don Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
5. Los técnicos del Programa de Atención a Familias, PROPREFAME y de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica, de la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad estarán a disposición de las personas
interesadas para proporcionarles información o en la cumplimentación y tramitación de las solicitudes.
6. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejala-Delegada de
Políticas Sociales, Familias e Igualdad.
7. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañado de todos los
documentos exigidos, se requerirá la interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos,
en cada caso serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, que
realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
aprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
9. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros,
nombrados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito:
Presidente: Coordinadora de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Don Benito.
Vocales: Tres Empleados Públicos del Ayuntamiento de Don Benito, adscritos a la Concejalía de
Políticas Sociales, Familias e Igualdad.
10. La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 y emitirá un
informe motivado en el que se concretará el resultado del evaluación realizada, ordenando las solicitudes de
mayor a menor puntuación.
11. La Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, a la vista del informe anterior, formulará
propuesta de resolución definitiva, con indicación de las solicitudes de ayudas a conceder y denegar, así como
las solicitudes desistidas, en su caso.
12. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito,
quien será el encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente a los solicitantes y pondrá
fin a la vía administrativa.
13. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses, contados desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro del Ayuntamiento de Don Benito. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 9. Criterios de valoración determinación de la concesión de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar
el crédito presupuestario disponible.
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