Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02517/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a Superior de Lenguaje Musical
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2517/2024
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
Tribunales de Selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso
y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos). Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí:
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en una prueba práctica formada por varios
ejercicios, relacionada con el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la plaza a
la que se opte:
1.a). Ejercicio de entonación: Entonación a primera vista de la melodía de una
lección de Lenguaje Musical y repentización de su acompañamiento al piano. Las
personas aspirantes dispondrán de un breve tiempo para su preparación (1
punto máximo).
1.b). Realización de un dictado a dos voces (1 punto máximo).
1.c). Armonización e improvisación al piano del acompañamiento de una canción
propuesta por el tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de un breve
tiempo para su preparación (1 punto máximo).
1.d). Composición de una lección de Lenguaje Musical con acompañamiento
pianístico a partir de un tema rítmico-melódico (arranque) proporcionado por el
Tribunal. Para la preparación de este ejercicio el personal opositor dispondrá de
un tiempo máximo de 120 minutos, teniendo un aula con piano a su disposición
(2 puntos máximo).
1.e). Desarrollo de una unidad didáctica basada en una canción propuesta por el
Tribunal en el momento de la prueba. Las personas aspirantes dispondrán de un
tiempo máximo de 120 minutos para su preparación. Podrán traer todo el
material que necesiten para ello (2 puntos máximo)
1.f) Clase a un alumno/a de enseñanzas elementales o profesionales donde se
permita comprobar que los candidatos/as poseen la formación y el dominio
pedagógico correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo del
que se dispondrá para su realización será, como máximo de 30 minutos, salvo
que por la naturaleza de la prueba el Tribunal establezca otra duración distinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
Tribunales de Selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso
y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos). Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí:
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en una prueba práctica formada por varios
ejercicios, relacionada con el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la plaza a
la que se opte:
1.a). Ejercicio de entonación: Entonación a primera vista de la melodía de una
lección de Lenguaje Musical y repentización de su acompañamiento al piano. Las
personas aspirantes dispondrán de un breve tiempo para su preparación (1
punto máximo).
1.b). Realización de un dictado a dos voces (1 punto máximo).
1.c). Armonización e improvisación al piano del acompañamiento de una canción
propuesta por el tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de un breve
tiempo para su preparación (1 punto máximo).
1.d). Composición de una lección de Lenguaje Musical con acompañamiento
pianístico a partir de un tema rítmico-melódico (arranque) proporcionado por el
Tribunal. Para la preparación de este ejercicio el personal opositor dispondrá de
un tiempo máximo de 120 minutos, teniendo un aula con piano a su disposición
(2 puntos máximo).
1.e). Desarrollo de una unidad didáctica basada en una canción propuesta por el
Tribunal en el momento de la prueba. Las personas aspirantes dispondrán de un
tiempo máximo de 120 minutos para su preparación. Podrán traer todo el
material que necesiten para ello (2 puntos máximo)
1.f) Clase a un alumno/a de enseñanzas elementales o profesionales donde se
permita comprobar que los candidatos/as poseen la formación y el dominio
pedagógico correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo del
que se dispondrá para su realización será, como máximo de 30 minutos, salvo
que por la naturaleza de la prueba el Tribunal establezca otra duración distinta
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