Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02519/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a Superior de Flauta Travesera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2519/2024
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
Tribunales de Selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso
y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos). Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí:
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en una prueba práctica relacionada con el
dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la plaza convocada:
Este ejercicio se divide, a su vez, en dos partes (eliminatorias entre sí):
1.a) (5 puntos máximo). Presentación de un programa de concierto elegido por
el/ella, en el que estén incluidas obras completas de al menos tres estilos y
autores diferentes. La persona opositora interpretará las obras (o movimientos
concretos de las mismas) que el Tribunal seleccione de dicho programa, durante
un tiempo máximo aproximado de 45 minutos, siendo potestad del Tribunal
determinar la duración de la interpretación de cada aspirante. Las obras
deberán estar publicadas. Las personas opositoras tendrán que presentar 4
fotocopias de las obras que interpreten al Tribunal y aportarán su pianista
acompañante, en los casos que sea necesario.
1.b) (5 puntos máximo). Clase a un alumno/a de enseñanza profesional/superior
donde se permita comprobar que los candidatos/as poseen la formación y el
dominio pedagógico correspondientes a la especialidad a la que se opte. El
tiempo del que se dispondrá para su realización será, como máximo de 30
minutos, salvo que por la naturaleza de la prueba el Tribunal establezca otra
duración distinta.
Cada una de las partes será eliminatoria, de modo que deberá alcanzarse un mínimo de 2,5
puntos en cada una de ellas para superar el primer ejercicio.
2. Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en el desarrollo por escrito de dos
preguntas de carácter general en un tiempo máximo de 120 minutos, elegidas mediante sorteo
de entre cinco que propondrá el Tribunal de Selección. Criterios de valoración: Conocimientos
generales (hasta 8 puntos), claridad y orden de ideas (hasta 1 punto), y capacidad de expresión
y síntesis (hasta 1 punto).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
Tribunales de Selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso
y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos). Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí:
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en una prueba práctica relacionada con el
dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la plaza convocada:
Este ejercicio se divide, a su vez, en dos partes (eliminatorias entre sí):
1.a) (5 puntos máximo). Presentación de un programa de concierto elegido por
el/ella, en el que estén incluidas obras completas de al menos tres estilos y
autores diferentes. La persona opositora interpretará las obras (o movimientos
concretos de las mismas) que el Tribunal seleccione de dicho programa, durante
un tiempo máximo aproximado de 45 minutos, siendo potestad del Tribunal
determinar la duración de la interpretación de cada aspirante. Las obras
deberán estar publicadas. Las personas opositoras tendrán que presentar 4
fotocopias de las obras que interpreten al Tribunal y aportarán su pianista
acompañante, en los casos que sea necesario.
1.b) (5 puntos máximo). Clase a un alumno/a de enseñanza profesional/superior
donde se permita comprobar que los candidatos/as poseen la formación y el
dominio pedagógico correspondientes a la especialidad a la que se opte. El
tiempo del que se dispondrá para su realización será, como máximo de 30
minutos, salvo que por la naturaleza de la prueba el Tribunal establezca otra
duración distinta.
Cada una de las partes será eliminatoria, de modo que deberá alcanzarse un mínimo de 2,5
puntos en cada una de ellas para superar el primer ejercicio.
2. Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en el desarrollo por escrito de dos
preguntas de carácter general en un tiempo máximo de 120 minutos, elegidas mediante sorteo
de entre cinco que propondrá el Tribunal de Selección. Criterios de valoración: Conocimientos
generales (hasta 8 puntos), claridad y orden de ideas (hasta 1 punto), y capacidad de expresión
y síntesis (hasta 1 punto).
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