Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02506/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del servicio del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2506/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 2506/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario
por la prestación del servicio del Centro de Día
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del Servicio de Centro de Día, cuyo texto
modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 4. Tarifas.
4.1. Plazas conveniadas.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza, calculándose de
conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa.
a) Como límite máximo de la prestación patrimonial, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota
mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
b) Estarán exentos de abonar la prestación patrimonial establecida para el Centro de Día:
Los usuarios que no posean ingresos de ninguna clase.
Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de
fecha 24 de julio, y 383/1984, de 1 de febrero, y pensiones no contributivas, establecidas en la Ley
26/1990, y Real Decreto 123/1991.
Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, régimen de clases
pasivas del estado o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no
contributivas.
c) Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 euros al importe de las pensiones
no contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
Los usuarios cuyos ingresos mensuales, excedan en más de 60,10 euros al importe de las pensiones
no contributivas pero sin superar la cantidad de 630,00 euros mensuales, abonarán una cuota
equivalente al 15%.
Para los pensionistas cuyos ingresos superen la cantidad de 630,00 euros mensuales, la cuota a
satisfacer será la equivalente al 25% de las mismas.
Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios estuvieran
amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de una reducción en la
base, equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de amortización, en su caso, con un
límite máximo de 120,00 euros.
En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y sólo uno de los cónyuges perciba
ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento adicional del 25%. Si ambos
cónyuges percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo de la prestación patrimonial a satisfacer
por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera
el de gananciales.
La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por la prestación del servicio del Centro de Día
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del Servicio de Centro de Día, cuyo texto
modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 4. Tarifas.
4.1. Plazas conveniadas.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza, calculándose de
conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa.
a) Como límite máximo de la prestación patrimonial, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota
mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
b) Estarán exentos de abonar la prestación patrimonial establecida para el Centro de Día:
Los usuarios que no posean ingresos de ninguna clase.
Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de
fecha 24 de julio, y 383/1984, de 1 de febrero, y pensiones no contributivas, establecidas en la Ley
26/1990, y Real Decreto 123/1991.
Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, régimen de clases
pasivas del estado o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no
contributivas.
c) Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 euros al importe de las pensiones
no contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
Los usuarios cuyos ingresos mensuales, excedan en más de 60,10 euros al importe de las pensiones
no contributivas pero sin superar la cantidad de 630,00 euros mensuales, abonarán una cuota
equivalente al 15%.
Para los pensionistas cuyos ingresos superen la cantidad de 630,00 euros mensuales, la cuota a
satisfacer será la equivalente al 25% de las mismas.
Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios estuvieran
amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de una reducción en la
base, equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de amortización, en su caso, con un
límite máximo de 120,00 euros.
En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y sólo uno de los cónyuges perciba
ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento adicional del 25%. Si ambos
cónyuges percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo de la prestación patrimonial a satisfacer
por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera
el de gananciales.
La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.
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