Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02470/2024)
Nueva convocatoria del proceso selectivo para la provision de una plaza de Técnico de Administración General (contratación)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2470/2024
siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor de la persona aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, se dictará resolución nombrando a la
misma personal funcionario de carrera.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la
notificación del nombramiento.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con
pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, la persona nombrada deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el
plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, la persona interesada deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Undécima.- Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de las personas interesadas para que sus datos
personales sean publicados, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser publicados serán el nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
Duodécima.- Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal se podrán formular
impugnaciones por las personas interesadas en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor de la persona aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, se dictará resolución nombrando a la
misma personal funcionario de carrera.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la
notificación del nombramiento.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con
pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, la persona nombrada deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el
plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, la persona interesada deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Undécima.- Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de las personas interesadas para que sus datos
personales sean publicados, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser publicados serán el nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
Duodécima.- Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal se podrán formular
impugnaciones por las personas interesadas en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
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