Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02513/2024)
Extracto de la aprobación del programa municipal de ayudas económicas a la rehabilitación y revitalización del casco histórico de la ciudad
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Inmobiliaria Municipal de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Inmobiliaria Municipal de Badajoz
Badajoz
Anuncio 2513/2024
Extracto de la aprobación del programa municipal de ayudas económicas a la rehabilitación y revitalización del casco
histórico de la ciudad

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2024 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA REHABILITACIÓN Y
REVITALIZACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD PARA 2024
BDNS (Identif.): 764155
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/764155).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser promotores de las actuaciones previstas en el artículo anterior, y beneficiarios de las ayudas económicas
contempladas en este programa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas pudiendo ser promotores de todas las
actuaciones tanto sus propietarios como los arrendatarios y usufructuarios de las viviendas cuando conforme a la legislación
aplicable, puedan éstos últimos realizar las obras.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Programa, la regulación de las ayudas económicas que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz concede
para las actuaciones previstas en el artículo 3, y se formula como un complemento a otras ayudas en la misma materia que
puedan ser reguladas en vigente o futura legislación estatal y autonómica.
El ámbito de aplicación del Programa se circunscribe al del Plan especial de ordenación, protección y actuación del Centro
Histórico si bien, por razones de racionalidad y rentabilidad de la inversión, se definen dos zonas. En la primera de ellas, de
más necesaria intervención y denominada zona azul en planimetría anexa, serán susceptibles de recibir ayudas la totalidad
de los inmuebles incluidos en su ámbito. En la segunda, que se denomina zona amarilla, podrán acogerse a ayudas los
inmuebles incluidos en el catálogo del PEPCH y los locales comerciales ubicados en calles de tradición comercial.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de
2009
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02.
Cuarto. Cuantía.
Los presupuestos del Ayuntamiento de Badajoz contemplan una dotación municipal de 200.000,00 € en la partida
presupuestaria 40 1513 44900. El convenio a que hace referencia el punto siguiente contempla la forma en que serán
transferidos los fondos necesarios a la Inmobiliaria Municipal de Badajoz, SA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Sexto. Otros datos.
El lugar de presentación de las solicitudes será el registro de la Oficina de Rehabilitación de INMUBA en plaza Alta, 64.
Para iniciar la tramitación del expediente será necesaria la presentación de la documentación indicada en el Programa.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Ignacio Gragera Barrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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