Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02511/2024)
Aprobación del programa municipal de ayudas económicas a la rehabilitación y revitalización del casco histórico de la ciudad
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Inmobiliaria Municipal de Badajoz

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7. Que al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, INMUBA será considerada "entidad colaboradora" a los efectos de la gestión y tramitación del
Programa, en los términos que se recogen en las siguientes clausulas y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16 de la misma Ley.
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto del presente convenio, y por tanto obligación esencial del mismo, la elaboración de un nuevo Programa
municipal de ayudas económicas a la rehabilitación y revitalización del Casco Histórico de la ciudad, que actualice y
modifique el vigente, así como la tramitación y gestión del mismo por parte de INMUBA.
Segunda.- El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser modificado y prorrogado hasta dos años más por
acuerdo de las partes.
Tercera.- El Programa recogerá, al menos, los siguientes extremos:
- Ámbito de aplicación y delimitación de zonas de intervención.
- Definición de actuaciones.
- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
- Tramitación.
- Promotores y beneficiarios de las ayudas.
- Cuantía de las ayudas económicas por tipo de actuación.
Cuarta.- El Programa tendrá una vigencia de un año y será la Junta de Gobierno Local la competente para su aprobación,
quedando abierta la convocatoria al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Quinta.- INMUBA dará cuenta de los resultados de la gestión del Programa a la Junta de Gobierno Local en el último
trimestre del ejercicio y podrá proponer modificaciones o revisiones del mismo para, en su caso, y si así se decide por la
propia la JGL, abrir otra convocatoria por plazo de un año mediante nueva publicación en el BOP.
Sexta.- La gestión, tramitación y pago de las ayudas económicas previstas en el Programa queda delegada en INMUBA,
siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz la concesión de la subvención.
Séptima.- El Ayuntamiento de Badajoz se compromete a poner a disposición de INMUBA, por los medios legalmente
necesarios, las partidas presupuestarias que financiarán económicamente las actuaciones a subvencionar. Los pagos en
cada ejercicio de las cantidades previamente presupuestadas se llevarán a cabo por trimestre vencido, previa justificación de
los mismos. Se entenderán justificadas las cantidades con la aportación de la siguiente documentación:
- Informe final de inspección de las obras por técnico competente.
- Copia del acuerdo de concesión definitiva de la ayuda.
Octava.- INMUBA se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto de su gestión pueda efectuar el Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz, aportando cuanta información les sea requerida.
Novena.- Para lo no previsto en este convenio o en el Programa, serán de aplicación la Ordenanza general de subvenciones
del Ayuntamiento de Badajoz; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley general de Subvenciones aprobado
por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Décima.- El presente Convenio tiene carácter administrativo, resolviéndose las dudas sobre su cumplimiento, resolución o
interpretación, de común acuerdo entre las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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