Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02457/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de fiscalización limitada previa para el Servicio de Intervención
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Ayuntamiento de Badajoz
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación inicial del Reglamento de fiscalización limitada previa para el Servicio de Intervención
APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA PARA EL SERVICIO DE INTERVENCIÓN
Aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 25 de abril de 2024, para el Servicio de Intervención del Ayuntamiento
de Badajoz, Reglamento de control interno en régimen de fiscalización limitada previa y de conformidad con los artículos 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Texto Refundido de Régimen
Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
aprobación del mencionado Reglamento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 25 de abril de 2024, para el Servicio de Intervención del Ayuntamiento
de Badajoz, Reglamento de control interno en régimen de fiscalización limitada previa y de conformidad con los artículos 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Texto Refundido de Régimen
Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
aprobación del mencionado Reglamento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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