Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02475/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena

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Artículo 11.- Características del vallado.
11.1.- Para que un solar se considere vallado, a los efectos de estas Ordenanzas, se requiere que la valla
reúna las siguientes características:
11.1.1: Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la
alineación que se fije con tal finalidad.
11.1.2: Deberá efectuarse en fábrica de ladrillo o fábrica de bloques de hormigón prefabricado
enfoscado y pintado al exterior o de malla metálica de rombos o rectángulos de cinco por diez
de material resistente para evitar la oxidación con pilares del mismo material recibido en su
parte inferior con hormigón.
11.1.3: La altura mínima será de dos metros y la máxima de dos y medio.
11.1.4: Se colocará una puerta de acceso al solar con las debidas condiciones de resistencia y
seguridad, de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los
posibles residuos.

En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que
garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.
Artículo 12.- Se podrá obligar al vallado, con carácter excepcional, en los terrenos clasificados por el PGM como suelo urbano
pendiente de desarrollo y aquellos que tengan la calificación de rústica, pero que por su ubicación colindante a suelo urbano
y las características del mismo puedan ocasionar peligro o riesgo, previo informe de los servicios técnicos municipales.
Artículo 13.- Alineación del vallado.
El señalamiento de una alineación para vallar, será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para
edificar, por lo que el propietario no se amparará en ella para la construcción del solar. Todo ello sin necesidad de
advertencia expresa en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.
Artículo 14.- Licencia para vallar.
Los propietarios de solares están obligados a la presentación de una comunicación previa al vallado del solar, acompañada
por un plano de situación del solar, así como los datos necesarios para acreditar la situación y dimensiones del terreno y del
presupuesto estimado de la obra.
Capítulo IV.- Procedimiento
Artículo 15.- Aplicación de normas.
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza como al de
vallado de solares.
Artículo 16.- Incoación del expediente.
Los expedientes de limpieza y/o vallado de un solar podrán iniciarse de oficio, o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 17.- Requerimiento y plazos.
Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de decreto de Alcaldía, se requerirá
a los propietarios de solares y terrenos, la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a la
presente Ordenanza. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el
plazo que determina la Alcaldía sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su
comienzo.
La orden de ejecución supone la toma de conocimiento de la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del
propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica si fuera necesario.
Artículo 18.- Incoación de expediente sancionador.
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin
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