Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02475/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Anuncio 2475/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Malpartida de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2475/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y
TERRENOS DE MALPARTIDA DE LA SERENA
El Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, en sesión plenaria de 22 de marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente la
Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos de Malpartida de la Serena conforme al texto
que aquí se reproduce.
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha de 8 de abril de 2024 (anuncio 1399/2024) la
misma sin que se hayan producido durante el período de exposición al público alegaciones ni impugnación o reclamación de
clase alguna procede su aprobación definitiva, publicando el texto de la misma en el Boletín Oficial correspondiente en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS
Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se encuentran muchos solares en el
término municipal de Malpartida de la Serena.
Las malas condiciones de vallado en unos casos, o la ausencia de la valla en otros, determinan la acumulación de basuras
con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos tanto para
la salubridad e higiene públicas como para la estética de la ciudad. La deficiente situación de limpieza y vallado de los
solares tiene, además, trascendencia pública, como se demuestra por los escritos que se formulan al Ayuntamiento
reclamando la actuación municipal en esta materia, así como por las numerosas denuncias que la Policía Local tramita ante
este Ayuntamiento.
A la vista de las circunstancias descritas se hacen necesaria una intervención municipal, encuadrada en la disciplina
urbanística, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que
sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza de la ciudad. La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los
propietarios de toda clase de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
establecidas en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el Reglamento de disciplina
urbanística (RDU) los cuales constituyen su fundamento legal.
Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares, así como la sanción como
medio de ejecución forzosa y cumplimiento del deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta
municipal frente a la inactividad de algunos propietarios. Asimismo pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte
del Ayuntamiento, previa la oportuna dotación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo I.- Normas generales
Artículo 1.- Obligación general de mantenimiento y conservación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el RDU, los
propietarios de solares situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 2.- Concepto de solar.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo clasificado como urbano,
que dispongan todos los servicios urbanísticos imprescindibles para su definición como solar con arreglo a la Ley 15/2001, y
al vigente Plan general municipal.
Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros que no tengan concretada
su ordenación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Malpartida de la Serena (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y
TERRENOS DE MALPARTIDA DE LA SERENA
El Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, en sesión plenaria de 22 de marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente la
Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos de Malpartida de la Serena conforme al texto
que aquí se reproduce.
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha de 8 de abril de 2024 (anuncio 1399/2024) la
misma sin que se hayan producido durante el período de exposición al público alegaciones ni impugnación o reclamación de
clase alguna procede su aprobación definitiva, publicando el texto de la misma en el Boletín Oficial correspondiente en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS
Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se encuentran muchos solares en el
término municipal de Malpartida de la Serena.
Las malas condiciones de vallado en unos casos, o la ausencia de la valla en otros, determinan la acumulación de basuras
con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos tanto para
la salubridad e higiene públicas como para la estética de la ciudad. La deficiente situación de limpieza y vallado de los
solares tiene, además, trascendencia pública, como se demuestra por los escritos que se formulan al Ayuntamiento
reclamando la actuación municipal en esta materia, así como por las numerosas denuncias que la Policía Local tramita ante
este Ayuntamiento.
A la vista de las circunstancias descritas se hacen necesaria una intervención municipal, encuadrada en la disciplina
urbanística, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que
sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza de la ciudad. La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los
propietarios de toda clase de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
establecidas en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el Reglamento de disciplina
urbanística (RDU) los cuales constituyen su fundamento legal.
Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares, así como la sanción como
medio de ejecución forzosa y cumplimiento del deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta
municipal frente a la inactividad de algunos propietarios. Asimismo pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte
del Ayuntamiento, previa la oportuna dotación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo I.- Normas generales
Artículo 1.- Obligación general de mantenimiento y conservación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el RDU, los
propietarios de solares situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 2.- Concepto de solar.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo clasificado como urbano,
que dispongan todos los servicios urbanísticos imprescindibles para su definición como solar con arreglo a la Ley 15/2001, y
al vigente Plan general municipal.
Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros que no tengan concretada
su ordenación.
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