Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02454/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida, del Ayuntamiento de Don Benito
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2454/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2454/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento
para vehículos de personas con movilidad reducida, del Ayuntamiento de Don Benito

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento
para vehículos de personas con movilidad reducida, del Ayuntamiento de Don Benito.
Al no haberse presentado reclamaciones, sugerencias ni observaciones durante el período de exposición pública en el BOP
del anuncio 1422/2024, se convierte en definitiva la modificación de la Ordenanza aprobada en Pleno de fecha 22-3-2024,
del siguiente tenor:
"En el párrafo primero de la exposición de motivos, donde dice:

...La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos en su artículo 60
establece que los Ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas parada facilitar el
establecimiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas
graves de movilidad.

Debe decir:

...Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su artículo 30 establece que los
ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los
vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por
razón de su discapacidad.

En el artículo 19 1.ª) y artículo 21, donde dice:

...Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero...

Debe decir: Orden TMA/851/2021, de 23 de julio...
En el artículo 21.4.b) donde dice:

...1,50m...

Debe decir:

...3,00 m...

En el segundo párrafo del artículo 21.4.b), donde dice:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4