Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. (02447/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento por el que se regula el procedimiento de gestión de informaciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 2447/2024
No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando, a juicio del responsable del
sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas
por parte de los presuntos responsables o de otras personas.
3. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona denunciante, ni darse acceso
directo al contenido de la información aportada que motivó la investigación. La identidad del informante solo podrá ser
comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una
investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a
salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un
escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una
entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de
prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la presunción de inocencia. A fin de garantizar el
derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera
identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de
comparecer asistida de abogado.
4. Todo el personal del Ayuntamiento tiene el deber de colaborar con el Responsable del Sistema Interno y el personal
adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación,
datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales
que le fueran requeridos.
Artículo 14.- Finalización de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el responsable del sistema interno emitirá un
informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha
de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las
sustentan.
Artículo 15.- Resolución.
1. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde
la entrada en registro de la información.
2. Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado expresamente a ello o
en los supuestos de comunicaciones anónimas.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior y con fundamento en su contenido, el responsable del
sistema interno adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos
supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley, salvo que, como consecuencia de
las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información debía de haber sido
inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9.2.a).
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente y conforme a lo dispuesto en el artículo
9.2.c) indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultase lo contrario en curso de las
investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la Administración Pública, entidad, organismo o autoridad competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando, a juicio del responsable del
sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas
por parte de los presuntos responsables o de otras personas.
3. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona denunciante, ni darse acceso
directo al contenido de la información aportada que motivó la investigación. La identidad del informante solo podrá ser
comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una
investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a
salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un
escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una
entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de
prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la presunción de inocencia. A fin de garantizar el
derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera
identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de
comparecer asistida de abogado.
4. Todo el personal del Ayuntamiento tiene el deber de colaborar con el Responsable del Sistema Interno y el personal
adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación,
datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales
que le fueran requeridos.
Artículo 14.- Finalización de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el responsable del sistema interno emitirá un
informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha
de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las
sustentan.
Artículo 15.- Resolución.
1. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde
la entrada en registro de la información.
2. Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado expresamente a ello o
en los supuestos de comunicaciones anónimas.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior y con fundamento en su contenido, el responsable del
sistema interno adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos
supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley, salvo que, como consecuencia de
las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información debía de haber sido
inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9.2.a).
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente y conforme a lo dispuesto en el artículo
9.2.c) indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultase lo contrario en curso de las
investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la Administración Pública, entidad, organismo o autoridad competente.
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