Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. (02447/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento por el que se regula el procedimiento de gestión de informaciones
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 2447/2024

auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al
contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante
el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo
previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos
por un período superior a diez años.
Artículo 11.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo,
de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título. No se recopilarán datos personales cuya
pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin
dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de
lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si
no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento. El tratamiento de
datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los
artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica
7/2021, de 26 de mayo. El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo
dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por
razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE)
2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se
refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les
informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las
personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. La persona a la que se refieran los hechos relatados no
será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública. Los
interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación
pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos
que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de
sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción. Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte
necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o
penales que, en su caso, procedan. En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios
para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales
que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a
su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos. Los datos que sean objeto de
tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir
sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información facilitada
o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de
dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la
información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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