Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. (02432/2024)
Aprobación definitiva de la actualización de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 2432/2024
CC = cuota de contratación en euros.
d = diámetro o calibre nominal del contador en mm.
p = precio mínimo que por m. cúbico de agua facturado se tenga en el momento de la solicitud
de tarifa.
t = precio mínimo que por m. cúbico de agua facturado se tenga autorizado a la entrada en
vigor del reglamento.
Fianza
Se establece una fianza según el calibre de contador:
Calibre de contador
Fianza (euros)
13 mm
30,05
15 mm
54,09
20 mm
72,12
25 mm
90,15
30 mm
120,20
40 mm o superior
150,25
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo
de suministro con un contador de 25 mm de calibre.
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este
carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el
quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.
Capítulo VI
Devengo
Artículo 7.º.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
1.- Desde que se inicie la prestación del servicio de distribución de agua potable, incluido los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el servicio de alcantarillado,
evacuación y depuración de aguas residuales.
2.- El abono de la tasa se realizará bimestralmente en los plazos que reglamentariamente se determine.
Capítulo VII
Devengo
Sección 1.ª. Obligaciones materiales y formales
Artículo 8.º.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la prestación del servicio de distribución de agua potable,
incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el servicio de
alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, vendrán obligadas a solicitarlo mediante solicitud ajustada al
modelo que reglamentariamente se determine.
Artículo 9.º.
La concesión de la póliza de abono, al servicio de distribución de agua potable, incluido los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el servicio de alcantarillado, evacuación y depuración de
aguas residuales, obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor
correspondiente se establezcan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CC = cuota de contratación en euros.
d = diámetro o calibre nominal del contador en mm.
p = precio mínimo que por m. cúbico de agua facturado se tenga en el momento de la solicitud
de tarifa.
t = precio mínimo que por m. cúbico de agua facturado se tenga autorizado a la entrada en
vigor del reglamento.
Fianza
Se establece una fianza según el calibre de contador:
Calibre de contador
Fianza (euros)
13 mm
30,05
15 mm
54,09
20 mm
72,12
25 mm
90,15
30 mm
120,20
40 mm o superior
150,25
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo
de suministro con un contador de 25 mm de calibre.
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este
carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el
quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.
Capítulo VI
Devengo
Artículo 7.º.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
1.- Desde que se inicie la prestación del servicio de distribución de agua potable, incluido los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el servicio de alcantarillado,
evacuación y depuración de aguas residuales.
2.- El abono de la tasa se realizará bimestralmente en los plazos que reglamentariamente se determine.
Capítulo VII
Devengo
Sección 1.ª. Obligaciones materiales y formales
Artículo 8.º.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la prestación del servicio de distribución de agua potable,
incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el servicio de
alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, vendrán obligadas a solicitarlo mediante solicitud ajustada al
modelo que reglamentariamente se determine.
Artículo 9.º.
La concesión de la póliza de abono, al servicio de distribución de agua potable, incluido los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el servicio de alcantarillado, evacuación y depuración de
aguas residuales, obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor
correspondiente se establezcan.
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