Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. (02423/2024)
Bases para la provisión de una plaza de Sepulturero/Enterrador
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 2423/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
Anuncio 2423/2024
Bases para la provisión de una plaza de Sepulturero/Enterrador
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE SEPULTURERO/ENTERRADOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL
FRESNO (BADAJOZ)
Don Ramón Díaz Farias, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, en uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir una plaza de Sepulturero/Enterrador por el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las
siguientes:
Primera.- Objeto de la convocatoria:
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Sepulturero/Enterrador para el Ayuntamiento de
Villanueva del Fresno, mediante el procedimiento de concurso-oposición, siendo la modalidad del contrato de trabajo la de
personal laboral fijo.
Segunda.- Características del contrato de trabajo:
La plaza está adscrita al Cementerio Municipal y las funciones que tienen encomendadas están relacionadas con la categoría
de la plaza y los requisitos exigidos, en concreto, las tareas propias de Sepulturero y de mantenimiento de las instalaciones
del cementerio. La jornada laboral será la establecida para el horario de apertura del cementerio municipal, con los
descansos establecidos legalmente.
Las tareas principales son:
- Apertura y cierre del cementerio.
- Abrir y cerrar fosas, sepulturas, nichos y panteones, preparándolos para las inhumaciones, exhumaciones de
cadáveres y restos. Colocar lápidas.
- Efectuar las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres o restos, con todo cuidado, guardando la
debida compostura y respeto. Recoger los cadáveres de los coches fúnebres para su traslado a los lugares de
inhumación.
- Realizar los trabajos de limpieza y saneamiento general del cementerio y sus dependencias, así como
mantenimiento y conservación de jardines.
- Trabajos relativos al mantenimiento y reparación de averías.
- Trabajos básicos de pintura interior y exterior de las instalaciones.
- Cualquier otra no relacionada anteriormente que se desprenda de los diferentes servicios municipales y
acorde con su cualificación, que le encomiende la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones.
- Se requiere también disponibilidad horaria para trabajar fines de semana o festivos en los que sea preciso.
El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición mediante acceso libre, que se considera adecuado, siguiendo los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad del artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitido al proceso selectivo será necesario reunir antes de la firma del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o, en el caso de ser extranjero, estar en situación de poder ser personal
funcionario de una Administración Pública española, de acuerdo con los criterios del artículo 57 del RD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE SEPULTURERO/ENTERRADOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL
FRESNO (BADAJOZ)
Don Ramón Díaz Farias, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, en uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir una plaza de Sepulturero/Enterrador por el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las
siguientes:
Primera.- Objeto de la convocatoria:
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Sepulturero/Enterrador para el Ayuntamiento de
Villanueva del Fresno, mediante el procedimiento de concurso-oposición, siendo la modalidad del contrato de trabajo la de
personal laboral fijo.
Segunda.- Características del contrato de trabajo:
La plaza está adscrita al Cementerio Municipal y las funciones que tienen encomendadas están relacionadas con la categoría
de la plaza y los requisitos exigidos, en concreto, las tareas propias de Sepulturero y de mantenimiento de las instalaciones
del cementerio. La jornada laboral será la establecida para el horario de apertura del cementerio municipal, con los
descansos establecidos legalmente.
Las tareas principales son:
- Apertura y cierre del cementerio.
- Abrir y cerrar fosas, sepulturas, nichos y panteones, preparándolos para las inhumaciones, exhumaciones de
cadáveres y restos. Colocar lápidas.
- Efectuar las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres o restos, con todo cuidado, guardando la
debida compostura y respeto. Recoger los cadáveres de los coches fúnebres para su traslado a los lugares de
inhumación.
- Realizar los trabajos de limpieza y saneamiento general del cementerio y sus dependencias, así como
mantenimiento y conservación de jardines.
- Trabajos relativos al mantenimiento y reparación de averías.
- Trabajos básicos de pintura interior y exterior de las instalaciones.
- Cualquier otra no relacionada anteriormente que se desprenda de los diferentes servicios municipales y
acorde con su cualificación, que le encomiende la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones.
- Se requiere también disponibilidad horaria para trabajar fines de semana o festivos en los que sea preciso.
El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición mediante acceso libre, que se considera adecuado, siguiendo los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad del artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitido al proceso selectivo será necesario reunir antes de la firma del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o, en el caso de ser extranjero, estar en situación de poder ser personal
funcionario de una Administración Pública española, de acuerdo con los criterios del artículo 57 del RD
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