Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02357/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros vitales para el ejercicio 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Garlitos
Anuncio 2357/2024
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la
comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
6.- Procedimiento y resolución.
1. Presentadas las solicitudes, se procederá al registro y los servicios sociales municipales será quien
compruebe si la solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación
exigida.
2. Los servicios sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base tercera de las presentes bases
para la concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, los servicios sociales elevará informe con propuesta favorable o desfavorable al.
Sr. Alcalde quien resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. La resolución, será la correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los
conceptos de luz, agua y gas con arreglo a los máximos establecidos en la base tercera.
5. Apartir de la fecha de resolución, se abonará directamente por este Ayuntamiento a las empresas
suministradoras de luz y agua, en nombre del titular beneficiario, hasta agotar el importe anual que resulte de
la resolución, previa entrega por parte del beneficiario de las correspondientes facturas de consumo a abonar
por este Ayuntamiento en su nombre.
7.- Pago y justificación de la ayuda.
7.1. Pago de la ayuda:
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al
beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total
de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
7.2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de
pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, sea normal o simplificada,
en la que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar
el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
8.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.
8.1. Son causas de modificación de la ayuda:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la
comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
6.- Procedimiento y resolución.
1. Presentadas las solicitudes, se procederá al registro y los servicios sociales municipales será quien
compruebe si la solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación
exigida.
2. Los servicios sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base tercera de las presentes bases
para la concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, los servicios sociales elevará informe con propuesta favorable o desfavorable al.
Sr. Alcalde quien resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. La resolución, será la correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los
conceptos de luz, agua y gas con arreglo a los máximos establecidos en la base tercera.
5. Apartir de la fecha de resolución, se abonará directamente por este Ayuntamiento a las empresas
suministradoras de luz y agua, en nombre del titular beneficiario, hasta agotar el importe anual que resulte de
la resolución, previa entrega por parte del beneficiario de las correspondientes facturas de consumo a abonar
por este Ayuntamiento en su nombre.
7.- Pago y justificación de la ayuda.
7.1. Pago de la ayuda:
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al
beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total
de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
7.2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de
pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, sea normal o simplificada,
en la que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar
el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
8.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.
8.1. Son causas de modificación de la ayuda:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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