Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02357/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros vitales para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Garlitos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
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Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros vitales para el ejercicio 2024

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL EJERCICIO 2024
Se hace público para general conocimiento, que por resolución de Alcaldía número 38/2024, de fecha 20 de mayo de 2024,
se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Garlitos para el año 2024, con el contenido que a continuación se
reproduce.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2024
1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2024, que
serán gestionadas por el Ayuntamiento de Garlitos, para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de necesidad y
cobertura y garantizar los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.
2.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Garlitos con una antigüedad de, al
menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este
requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando
la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por 3,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia. Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su
caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total
de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a
14 pagas (350,00 euros). A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes
de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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