Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02399/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva, a través de la organización de eventos deportivos, temporada 2023/2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2399/2024

encuentre dentro del término municipal de Almendralejo, así como cualquier federación deportiva, siendo la naturaleza de
la actividad que planteen coincidente con lo previsto en la convocatoria, que no incurran en ninguna de las prohibiciones
que se establecen en el artículo 13.2 LGS.
Quedan excluidos de forma expresa los eventos deportivos incluidos en el programa desarrollado por la Junta de
Extremadura denominados Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y Juegos Especiales Deportivos Extremeños (JEDEX), así
como cualquier jornada de liga incluida en los calendarios regulares de las federaciones. También quedan excluidos
aquellos eventos organizados sólo para los miembros de club.
Una misma entidad deportiva, sólo podrá optar a la subvención para dos eventos deportivos organizados durante la
temporada.
Los proyectos, para ser subvencionados, han de obtener una valoración mínima de 100 puntos, según los criterios
establecidos. Todo proyecto que no alcance ese mínimo no tendrá derecho a subvención, y se considerará que no reúne los
requisitos para ser beneficiario de las ayudas. Junto al proyecto, al desarrollo de la actividad hay que presentar una ficha
económica de gastos, especificando conceptos y presupuesto, reflejando lo pedido a la subvención y lo que asume la
entidad con recursos propios.
Se valorarán las solicitudes de las entidades deportivas, en función de los siguientes criterios:

NÚMERO DE DEPORTISTAS (max. 500 ptos)
(*Si el evento no se ha desarrollado en el momento de presentar la documentación, se tendrá en cuenta el n.º de
participantes de la última edición)
Deportistas categoría + 18 años

1 pto.

Deportista/participantes - 18 años

1,5 ptos.
ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD

Provincial

10 ptos.

Autonómica

30 ptos.

Nacional
*Para considerarse autonómica deben estar representado, al menos 4 CCAA

150 ptos.

Internacional
*Para considerarse internacionales deben estar representado, al menos 4
paises

300 ptos.

NÚMERO DE EDICIONES
1 pto x edición (máximo 30 ptos)
ESPECIAL RELEVANCIA DEL EVENTO
(Deben estar reconocidos oficialmente y recogidos en los calendarios de las correspondientes federaciones)
Ctos. de Extremadura

50 ptos.

Ctos. España

150 ptos.

Ctos internacionales

300 ptos.
VALORACIÓN DEL PROYECTO (máximo 200 ptos)

Se tendrá en cuenta la repercusión mediática, la repercusión económica, la calidad del proyecto, el impacto en la
promoción de la práctica deportiva, la participación de varias entidades, el especial interés para la localidad, calidad
de material gráfico presentado, etc.
Décima.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
El órgano colegiado competente para la evaluación y la propuesta de concesión que estará compuesto por el Concejal
Delegado de Deportes, por el Jefe de Servicio o Sección y otro técnico municipal competente por razón de la materia, emitirá
informe con el resultado concreto de la evaluación efectuada, que evaluará las solicitudes presentadas emitiendo informe al
respecto. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado formulará la propuesta de
resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, para que formulen alegaciones en el plazo
de 10 días, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en este caso la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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