Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02399/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva, a través de la organización de eventos deportivos, temporada 2023/2024
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2399/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2399/2024
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades
deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva, a través de la organización de eventos deportivos, temporada
2023/2024
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA, A TRAVÉS DE LA
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, EN ALMENDRALEJO PARA LA TEMPORADA 2023/2024
Primero.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones que conceda este Excmo.
Ayuntamiento para el fomento de la actividad física y el deporte, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los
créditos de sus presupuestos, y en particular a las líneas que se desarrollan en la base segunda de estas bases, para la
temporada 2023/2024, realizadas entre el día 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Estas bases se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (LGS).
- Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. (RGS).
- Ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno de
esta Corporación en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de 8 de junio de 2012.
- Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Segunda.- Financiación y cuantía de las líneas de subvención.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 30.000,00 euros con cargo a la partida
presupuestaria 34100 48000, del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario suficiente. No obstante
la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas o ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
El importe máximo no superará:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 30.000,00 €.
Asimismo, el importe máximo a percibir por cada beneficiario, con la organización máxima de dos eventos, no podrá
superar en ningún caso:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 2.500,00 €.
Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, con
independencia de la administración pública o entidad privada que las otorgue, siempre que el importe de la subvención
municipal concedida, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste total de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA, A TRAVÉS DE LA
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, EN ALMENDRALEJO PARA LA TEMPORADA 2023/2024
Primero.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones que conceda este Excmo.
Ayuntamiento para el fomento de la actividad física y el deporte, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los
créditos de sus presupuestos, y en particular a las líneas que se desarrollan en la base segunda de estas bases, para la
temporada 2023/2024, realizadas entre el día 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Estas bases se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (LGS).
- Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. (RGS).
- Ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno de
esta Corporación en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de 8 de junio de 2012.
- Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Segunda.- Financiación y cuantía de las líneas de subvención.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 30.000,00 euros con cargo a la partida
presupuestaria 34100 48000, del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario suficiente. No obstante
la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas o ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
El importe máximo no superará:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 30.000,00 €.
Asimismo, el importe máximo a percibir por cada beneficiario, con la organización máxima de dos eventos, no podrá
superar en ningún caso:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 2.500,00 €.
Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, con
independencia de la administración pública o entidad privada que las otorgue, siempre que el importe de la subvención
municipal concedida, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste total de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
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